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Comunitat Valenciana · Última revisión: noviembre de 2026

Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Valencia

Las furgonetas necesitan licencia. En la práctica, las bicicletas no pueden obtenerla. No se puede utilizar a personas como vallas publicitarias andantes.

Restrictiva  Estado: Verificado en los textos originales

BicisProhibido
FurgonetasCon condiciones
EstacionadosProhibido
Hombres anuncioProhibido
PromotoresNo se menciona
FolletosCon condiciones
FormatoEstadoLa norma
Bicis publicitariasProhibidoEn la práctica, imposible. La licencia exige documentación de matriculación e ITV que una bicicleta no puede tener (arts. 1.4 y 19.2.f; ordenanza de movilidad, art. 32.6).
Furgonetas en circulaciónCon condicionesLicencia (art. 17) más informe favorable del servicio de tráfico. La actividad no puede consistir en estacionar el vehículo (art. 13).
Vehículos publicitarios estacionadosProhibidoNo se permite la publicidad mediante el estacionamiento del vehículo o del remolque (art. 13).
Hombres anuncioProhibidoSe prohíbe utilizar a una persona como mero soporte del mensaje (art. 3.5).
Promotores en la calleNo se mencionaNo figura.
FolletosCon condicionesAutorización anual, solicitada con 15 días de antelación. No antes de las 10:00, ni desde vehículos ni en el transporte público (ordenanza de 2014, arts. 159–162). Multa de hasta 1.500 €.

Conviene saber

  • La publicidad con amplificación sonora se limita al horario comercial o requiere autorización especial (art. 16).
Nuestra opinión

Valencia acierta al trazar la línea en el estacionamiento, pero su licencia se concibió para vehículos de motor y excluye por completo a las bicicletas, y trata como el problema a una persona con un cartel. Debe mencionar expresamente la bicicleta, suprimir para ella el requisito de la ITV y regular a los hombres anuncio en función del espacio que ocupan y de su conducta.

Preguntas

¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Valencia?
No. En la práctica, imposible. La licencia exige documentación de matriculación e ITV que una bicicleta no puede tener (arts. 1.4 y 19.2.f; ordenanza de movilidad, art. 32.6).
¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Valencia?
Sí, con condiciones. Licencia (art. 17) más informe favorable del servicio de tráfico. La actividad no puede consistir en estacionar el vehículo (art. 13).
¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Valencia?
No. No se permite la publicidad mediante el estacionamiento del vehículo o del remolque (art. 13).
¿Se permiten hombres anuncio en Valencia?
No. Se prohíbe utilizar a una persona como mero soporte del mensaje (art. 3.5).
¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Valencia?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No figura. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puedo repartir folletos en Valencia?
Sí, con condiciones. Autorización anual, solicitada con 15 días de antelación. No antes de las 10:00, ni desde vehículos ni en el transporte público (ordenanza de 2014, arts. 159–162). Multa de hasta 1.500 €.

Fuentes

Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.