Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Benidorm
Ni captadores en la calle, ni folletos en la playa, ni vehículos publicitarios estacionados. Las furgonetas en circulación no se regulan.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | No se menciona | No se menciona. |
| Furgonetas en circulación | No se menciona | No se menciona en los textos encontrados. |
| Vehículos publicitarios estacionados | Prohibido | Se prohíben los vehículos y remolques publicitarios estacionados; la grúa los retira tras un preaviso de 24 horas (ordenanza de movilidad, art. 30.6). |
| Hombres anuncio | No se menciona | No se menciona. |
| Promotores en la calle | Prohibido | Se prohíbe cualquier actividad destinada a captar clientes abordando a los viandantes, salvo autorización por especial interés público (Ordenanza nº 2/2005, art. 3.2). Multas de 1.501–3.000 €. |
| Folletos | Prohibido | Prohibido en las playas (art. 21.1), con multas de hasta 750 €. No hemos encontrado ninguna norma general para la calle. |
Conviene saber
- Los ciclos de pedales y los tuk-tuks no pueden transportar pasajeros de pago (art. 4.14).
Benidorm prohíbe de plano la promoción en la calle, mientras que Calvià, sometida a las mismas presiones, la somete a licencia. La norma sobre estacionamiento es sensata; la prohibición general de abordar a los viandantes, no.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Benidorm?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Benidorm?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona en los textos encontrados. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Benidorm?
- No. Se prohíben los vehículos y remolques publicitarios estacionados; la grúa los retira tras un preaviso de 24 horas (ordenanza de movilidad, art. 30.6).
- ¿Se permiten hombres anuncio en Benidorm?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Benidorm?
- No. Se prohíbe cualquier actividad destinada a captar clientes abordando a los viandantes, salvo autorización por especial interés público (Ordenanza nº 2/2005, art. 3.2). Multas de 1.501–3.000 €.
- ¿Puedo repartir folletos en Benidorm?
- No. Prohibido en las playas (art. 21.1), con multas de hasta 750 €. No hemos encontrado ninguna norma general para la calle.
Fuentes
- Ordenanza nº 2 de 2005
- Ordenanza de movilidad, 2024
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
Valencia
RestrictivaLas furgonetas necesitan licencia. En la práctica, las bicicletas no pueden obtenerla. No se puede utilizar a personas como vallas publicitarias andantes.
Alicante
ProporcionadaLa promoción que no instala nada en la calle se considera uso común y no requiere permiso. Los puestos y los puntos de reparto de folletos necesitan autorización. Se prohíbe la captación insistente.
Torrevieja
RestrictivaLas furgonetas publicitarias pueden obtener licencia, pero no pueden usar altavoces. El reparto comercial de folletos no figura entre las actividades permitidas.
Sevilla
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.