Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Sevilla
Sí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | No se menciona | No se menciona. La exclusión de los vehículos que circulan con normalidad debería amparar a una bicicleta. |
| Furgonetas en circulación | Permitido | Quedan fuera de la ordenanza mientras circulan con normalidad (art. 3.9). |
| Vehículos publicitarios estacionados | Prohibido | Se prohíben los vehículos publicitarios estacionados o detenidos (art. 4.2). |
| Hombres anuncio | No se menciona | No se menciona. |
| Promotores en la calle | No se menciona | No se menciona. |
| Folletos | Con condiciones | Se permite con comunicación previa a LIPASAM, la empresa de limpieza (art. 21.1). No en coches estacionados (art. 21.4). |
Conviene saber
- La publicidad sonora se remite a la normativa sobre ruido (art. 3.8).
- Sanciones pendientes de lectura.
Sevilla ha hecho lo que defendemos: un vehículo que circula con el tráfico se trata como tráfico, y el ayuntamiento solo actúa cuando se estaciona como valla publicitaria. Ahora debería decirlo expresamente para las bicicletas y las personas.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Sevilla?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. La exclusión de los vehículos que circulan con normalidad debería amparar a una bicicleta. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Sevilla?
- Sí. Quedan fuera de la ordenanza mientras circulan con normalidad (art. 3.9).
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Sevilla?
- No. Se prohíben los vehículos publicitarios estacionados o detenidos (art. 4.2).
- ¿Se permiten hombres anuncio en Sevilla?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Sevilla?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puedo repartir folletos en Sevilla?
- Sí, con condiciones. Se permite con comunicación previa a LIPASAM, la empresa de limpieza (art. 21.1). No en coches estacionados (art. 21.4).
Fuentes
- Ordenanza Municipal de Publicidad, 2022
- Ordenanza de Limpieza, BOP Sevilla nº 154, 8 de agosto de 2024
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
Málaga
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, probablemente, para las bicicletas. Los captadores necesitan autorización.
Benalmádena
RestrictivaNi hombres anuncio ni captadores. El reparto de folletos requiere licencia. Los vehículos publicitarios estacionados necesitan licencia o los retira la grúa.
Torremolinos
RestrictivaCualquier vehículo puede llevar publicidad pintada o impresa. Se prohíbe estacionar un vehículo solo para hacer publicidad. No se conceden permisos para el reparto de folletos en la calle.
Marbella
RestrictivaSe prohíbe repartir folletos que anuncien cualquier cosa. La publicidad en vehículos no se regula en los textos consultados.