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Andalucía · Última revisión: noviembre de 2026

Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Sevilla

Sí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.

Proporcionada  Estado: Verificado en los textos originales

BicisNo se menciona
FurgonetasPermitido
EstacionadosProhibido
Hombres anuncioNo se menciona
PromotoresNo se menciona
FolletosCon condiciones
FormatoEstadoLa norma
Bicis publicitariasNo se mencionaNo se menciona. La exclusión de los vehículos que circulan con normalidad debería amparar a una bicicleta.
Furgonetas en circulaciónPermitidoQuedan fuera de la ordenanza mientras circulan con normalidad (art. 3.9).
Vehículos publicitarios estacionadosProhibidoSe prohíben los vehículos publicitarios estacionados o detenidos (art. 4.2).
Hombres anuncioNo se mencionaNo se menciona.
Promotores en la calleNo se mencionaNo se menciona.
FolletosCon condicionesSe permite con comunicación previa a LIPASAM, la empresa de limpieza (art. 21.1). No en coches estacionados (art. 21.4).

Conviene saber

  • La publicidad sonora se remite a la normativa sobre ruido (art. 3.8).
  • Sanciones pendientes de lectura.
Nuestra opinión

Sevilla ha hecho lo que defendemos: un vehículo que circula con el tráfico se trata como tráfico, y el ayuntamiento solo actúa cuando se estaciona como valla publicitaria. Ahora debería decirlo expresamente para las bicicletas y las personas.

Preguntas

¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Sevilla?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. La exclusión de los vehículos que circulan con normalidad debería amparar a una bicicleta. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Sevilla?
Sí. Quedan fuera de la ordenanza mientras circulan con normalidad (art. 3.9).
¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Sevilla?
No. Se prohíben los vehículos publicitarios estacionados o detenidos (art. 4.2).
¿Se permiten hombres anuncio en Sevilla?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Sevilla?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puedo repartir folletos en Sevilla?
Sí, con condiciones. Se permite con comunicación previa a LIPASAM, la empresa de limpieza (art. 21.1). No en coches estacionados (art. 21.4).

Fuentes

  • Ordenanza Municipal de Publicidad, 2022
  • Ordenanza de Limpieza, BOP Sevilla nº 154, 8 de agosto de 2024

Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.