Ordenanza modelo para una publicidad móvil responsable
Un texto que cualquier ayuntamiento español puede adaptar, con una nota explicativa bajo cada artículo.
Bicis, furgonetas y personas que circulan con normalidad pueden llevar cualquier publicidad tras una comunicación sencilla; las furgonetas de empresa con su propio rótulo no necesitan nada. Un vehículo o remolque aparcado para ser mirado es una valla publicitaria y necesita el permiso de una valla. Nada de pantallas, luces intermitentes ni altavoces en circulación. Las aceras quedan libres y los folletos, fuera del suelo. Cada ayuntamiento decide dónde no se admite la publicidad móvil, publica lo que sanciona y revisa las normas a los dos años.
Cualquier ayuntamiento, asociación o persona puede adaptarla y reutilizarla libremente, citando a OutdoorAdvertising.es, con una licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Un texto modelo que cualquier municipio español puede adaptar. Cada artículo va seguido de una breve nota explicativa. Las cifras entre [corchetes] las fija cada ayuntamiento. Es una propuesta de política pública, no asesoramiento jurídico.
Exposición de motivos
La publicidad en vehículos forma parte del paisaje urbano y de la actividad económica local. Esta ordenanza parte de un principio sencillo: lo que debe regularse es el efecto del vehículo en la vía pública, no la identidad del anunciante.
Un vehículo que circula con normalidad no plantea problemas distintos de los de cualquier otro vehículo comercial rotulado. En cambio, un vehículo o remolque estacionado con la finalidad principal de exhibir publicidad funciona en la práctica como una instalación fija, y las pantallas luminosas y el sonido en movimiento pueden distraer a conductores y peatones.
Lo mismo ocurre con las personas que portan publicidad o reparten folletos: una persona que camina con un cartel es un peatón, y solo debe intervenirse cuando obstaculiza el paso, molesta a los viandantes o ensucia la vía pública.
Por ello, esta ordenanza facilita la publicidad móvil que circula de forma responsable, incluida la realizada en bicicleta o portada por personas, y limita con claridad las prácticas que causan molestias reales.
Nota: La exposición de motivos resume toda la idea en tres párrafos: el vehículo se juzga por lo que hace, no por quién paga el anuncio.
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza regula la publicidad exhibida en vehículos, remolques y bicicletas que circulan o se estacionan en las vías públicas del término municipal, así como la publicidad portada por personas y el reparto de folletos en la vía pública.
Nota: Abarca furgonetas, remolques, bicicletas y personas, en movimiento o paradas.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de esta ordenanza se entiende por:
a) Vehículo publicitario en circulación: todo vehículo que exhibe publicidad mientras circula de forma normal por la vía pública, cualquiera que sea el anunciante.
b) Vehículo publicitario estacionado: todo vehículo o remolque estacionado cuya finalidad principal sea exhibir publicidad.
c) Bicicleta publicitaria: toda bicicleta, triciclo o vehículo de pedaleo, con o sin asistencia eléctrica, que lleve un soporte publicitario.
d) Publicidad dinámica: pantallas, imágenes en movimiento, elementos luminosos o emisiones sonoras con fines publicitarios.
Nota: «Cualquiera que sea el anunciante» elimina la distinción entre rótulo propio y publicidad pagada. Las bicicletas se nombran expresamente, así que su situación legal deja de depender del azar.
Artículo 3. Principio general
La regulación de la publicidad en vehículos atenderá a su comportamiento en la vía pública y a su impacto sobre la seguridad, la movilidad, el ruido y el paisaje urbano. No se establecerán diferencias de trato por razón del anunciante ni del contenido comercial del mensaje.
Nota: El principio central en una frase: mismo vehículo, mismas normas, sea de quien sea el anuncio.
Artículo 4. Publicidad en circulación
-
La publicidad en vehículos en circulación está permitida, previa comunicación al Ayuntamiento con una antelación mínima de [x] días hábiles, indicando la identificación del vehículo, el titular, el periodo y las zonas de circulación previstas.
-
Durante la actividad publicitaria, el vehículo deberá:
a) circular al ritmo normal del tráfico, sin detenerse ni circular a velocidad anormalmente reducida con fines de exhibición;
b) no circular en caravana con otros vehículos de la misma campaña;
c) respetar las zonas y horarios establecidos en el artículo 8.
- No será necesaria la comunicación para los vehículos que exhiban únicamente la rotulación permanente de su titular.
Nota: Sin colas de licencias: basta una comunicación sencilla para que el ayuntamiento sepa quién sale y por dónde. Dos normas de conducta: circular a velocidad normal y sin caravanas. Las furgonetas de empresa con su propio rótulo no necesitan nada.
Artículo 5. Bicicletas publicitarias
- Las bicicletas publicitarias se rigen por el artículo 4, con las siguientes particularidades:
a) no se les exigirá documentación técnica propia de los vehículos a motor;
b) el soporte publicitario no superará [x] metros de anchura ni [x] metros cuadrados de superficie;
c) circularán por la calzada o el carril bici, nunca por las aceras ni por zonas peatonales, salvo autorización expresa.
- Una bicicleta publicitaria estacionada con la finalidad principal de exhibir publicidad tendrá la consideración de vehículo publicitario estacionado.
Nota: Las bicicletas se admiten en las mismas condiciones que las furgonetas. No se les exige documentación pensada para vehículos de motor, que nunca podrían obtener. No pueden ir por la acera, y una bici aparcada como cartel se trata como cualquier otro cartel.
Artículo 5 bis. Publicidad portada por personas y reparto de folletos
-
Se permite que las personas porten carteles, paneles, mochilas u otros soportes publicitarios y que entreguen folletos en mano en la vía pública, previa comunicación conforme al artículo 4.
-
Durante la actividad deberá:
a) dejarse libre en todo momento un paso peatonal mínimo de [1,8] metros;
b) no colocarse soportes apoyados en el suelo ni en el mobiliario urbano;
c) no seguir, retener ni interrumpir el paso de los viandantes, ni insistir ante quien rechace la publicidad;
d) no utilizarse sonido ni elementos luminosos intermitentes;
e) no superar el soporte [x] metros cuadrados de superficie.
-
Los folletos solo podrán entregarse en mano a quien los acepte. Se prohíbe dejarlos sobre vehículos, mobiliario urbano o la vía pública. La empresa anunciante responderá solidariamente de la limpieza de los folletos abandonados en el entorno.
-
En las zonas que determine el Ayuntamiento, en particular las de ocio nocturno, podrá exigirse una acreditación visible y limitarse el horario y el número de personas que realicen esta actividad.
-
La publicidad sin finalidad comercial, de carácter político, sindical, social o religioso, no requerirá comunicación previa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
Nota: Llevar carteles o repartir folletos se permite con la misma comunicación sencilla que las furgonetas. Las normas apuntan a molestias reales: bloquear la acera, apoyar carteles en el suelo, perseguir a la gente por la calle y ensuciar. El anunciante responde también de los folletos tirados. En zonas de ocio nocturno, el ayuntamiento puede exigir identificación visible y limitar horarios y número de personas, como ya hace Calvià en Magaluf. El reparto político y benéfico no necesita comunicación, como en Inglaterra y Suiza.
Artículo 6. Vehículos publicitarios estacionados
-
El estacionamiento de un vehículo o remolque con la finalidad principal de exhibir publicidad tendrá la consideración de instalación publicitaria y requerirá la misma autorización que cualquier otra instalación publicitaria en la vía pública, con las tasas correspondientes.
-
Se presumirá esa finalidad cuando el vehículo o remolque permanezca estacionado en un mismo lugar o su entorno inmediato más de [x] horas, o cuando un remolque publicitario se estacione separado del vehículo tractor.
-
Lo dispuesto en este artículo no afecta al estacionamiento normal de vehículos con la rotulación permanente de su titular.
Nota: Aquí están los problemas reales. Un remolque dejado en una esquina es una valla publicitaria y necesita el permiso de una valla. El apartado 2 da a los ayuntamientos una prueba sencilla y comprobable: estacionado en el mismo sitio más de un número fijado de horas, o un remolque desenganchado de su vehículo. La furgoneta de un profesional aparcada junto a una obra no se ve afectada.
Artículo 7. Publicidad dinámica
-
Se prohíbe la publicidad dinámica en vehículos en circulación.
-
El Ayuntamiento podrá autorizarla de forma excepcional para acontecimientos concretos, con indicación de lugar, horario y duración.
Nota: Nada de pantallas en movimiento, luces intermitentes ni altavoces en vehículos que circulan. Son los formatos que más distraen a los conductores y más molestan a los vecinos. Los ayuntamientos pueden autorizarlos para un acontecimiento concreto.
Artículo 8. Zonas y horarios
- El Ayuntamiento podrá establecer zonas en las que no se permita la circulación de vehículos ni bicicletas publicitarias, en particular:
a) conjuntos históricos y entornos de monumentos;
b) entornos de centros educativos en horario de entrada y salida;
c) calles residenciales entre las [22:00] y las [08:00] horas.
- Las zonas y horarios se publicarán en la sede electrónica municipal.
Nota: Cada ayuntamiento decide dónde no cabe la publicidad móvil (cascos históricos, entradas de colegios, calles tranquilas por la noche) y publica un mapa. Las normas siguen siendo locales sin convertirse en una prohibición general.
Artículo 9. Retirada y sanciones
-
Los vehículos publicitarios estacionados sin autorización podrán ser retirados por la Policía Local, a cargo de su titular.
-
Las infracciones se clasifican en:
a) leves: no realizar la comunicación previa del artículo 4; dejar folletos sobre vehículos, mobiliario urbano o la vía pública; multa de hasta [x] euros;
b) graves: circular en caravana o a velocidad anormalmente reducida; circular o actuar en zonas u horarios no permitidos; obstaculizar el paso peatonal o seguir o retener a los viandantes; multa de hasta [x] euros;
c) muy graves: estacionar un vehículo publicitario sin autorización; exhibir publicidad dinámica sin autorización; reincidir en infracciones graves; multa de hasta [x] euros.
Nota: Las sanciones se ajustan al daño. Olvidar la comunicación es leve. Circular a paso de peatón o entrar en una zona prohibida es grave. Aparcar un remolque-valla o circular con un camión pantalla es lo más grave. Los importes los fija el ayuntamiento, pero deben ser disuasorios.
Artículo 10. Transparencia
El Ayuntamiento publicará cada año en su sede electrónica el número de comunicaciones recibidas, autorizaciones concedidas, incidencias registradas, vehículos retirados y sanciones impuestas en aplicación de esta ordenanza.
Nota: Ningún ayuntamiento español de los que hemos estudiado publica cifras sobre cómo aplica sus normas de publicidad. Este artículo lo convierte en rutina, para que todos puedan ver si las normas funcionan.
Artículo 11. Revisión
Transcurridos dos años desde su entrada en vigor, el Ayuntamiento evaluará la aplicación de esta ordenanza a la vista de los datos publicados conforme al artículo 10 y, en su caso, propondrá su modificación.
Nota: Una revisión a los dos años basada en los datos publicados. Si aparecen problemas, se endurecen las normas. Si no aparecen, queda respondido el argumento de las prohibiciones generales.
La ordenanza en un párrafo
Los vehículos y las bicicletas que circulan con normalidad pueden llevar cualquier publicidad tras una comunicación sencilla, y lo mismo las personas que llevan carteles o reparten folletos, siempre que dejen libre la acera, no persigan a los transeúntes y no ensucien. Las furgonetas de empresa normales no necesitan nada. Un vehículo o remolque aparcado para ser mirado es una valla publicitaria y necesita el permiso de una valla. Nada de pantallas, luces intermitentes ni altavoces en circulación. Cada ayuntamiento decide dónde no se admite la publicidad móvil y publica el mapa. Las sanciones se ajustan al daño, y el ayuntamiento publica las cifras cada año y revisa las normas a los dos.