Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Torremolinos
Cualquier vehículo puede llevar publicidad pintada o impresa. Se prohíbe estacionar un vehículo solo para hacer publicidad. No se conceden permisos para el reparto de folletos en la calle.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | Con condiciones | Incluidas en "cualquier tipo de vehículo" (art. 94), pero se exige documentación del vehículo que una bicicleta puede no tener. |
| Furgonetas en circulación | Permitido | Cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, puede llevar publicidad pintada o impresa (art. 94). Los paneles añadidos requieren inspección ITV (art. 95). |
| Vehículos publicitarios estacionados | Prohibido | Se prohíbe estacionar vehículos o remolques cuya única finalidad sea la publicidad (art. 95). |
| Hombres anuncio | No se menciona | No se menciona. |
| Promotores en la calle | Con condiciones | Se permite salvo que los métodos sean "molestos, agresivos o intimidatorios" (art. 97). |
| Folletos | Prohibido | No se conceden permisos para el reparto en mano ni en parabrisas (art. 98). Se permite el buzoneo. Quedan exentos el material electoral y la prensa gratuita (art. 99). |
Conviene saber
- Publicidad sonora solo en periodo electoral y en actos de especial relevancia política (art. 92).
- Ordenanza nº 82, BOPMA 5 de septiembre de 2019, modificada en 2021 y 2023.
Torremolinos tiene la norma sobre vehículos que defendemos: circular libremente, pero sin estacionar una valla publicitaria. Después prohíbe el formato más ligero de todos, una persona que entrega un folleto, salvo que el folleto sea político.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Torremolinos?
- Sí, con condiciones. Incluidas en "cualquier tipo de vehículo" (art. 94), pero se exige documentación del vehículo que una bicicleta puede no tener.
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Torremolinos?
- Sí. Cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, puede llevar publicidad pintada o impresa (art. 94). Los paneles añadidos requieren inspección ITV (art. 95).
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Torremolinos?
- No. Se prohíbe estacionar vehículos o remolques cuya única finalidad sea la publicidad (art. 95).
- ¿Se permiten hombres anuncio en Torremolinos?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Torremolinos?
- Sí, con condiciones. Se permite salvo que los métodos sean "molestos, agresivos o intimidatorios" (art. 97).
- ¿Puedo repartir folletos en Torremolinos?
- No. No se conceden permisos para el reparto en mano ni en parabrisas (art. 98). Se permite el buzoneo. Quedan exentos el material electoral y la prensa gratuita (art. 99).
Fuentes
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
Sevilla
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.
Málaga
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, probablemente, para las bicicletas. Los captadores necesitan autorización.
Benalmádena
RestrictivaNi hombres anuncio ni captadores. El reparto de folletos requiere licencia. Los vehículos publicitarios estacionados necesitan licencia o los retira la grúa.
Marbella
RestrictivaSe prohíbe repartir folletos que anuncien cualquier cosa. La publicidad en vehículos no se regula en los textos consultados.