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Andalucía · Costa del Sol · Última revisión: noviembre de 2026

Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Torremolinos

Cualquier vehículo puede llevar publicidad pintada o impresa. Se prohíbe estacionar un vehículo solo para hacer publicidad. No se conceden permisos para el reparto de folletos en la calle.

Restrictiva  Estado: Verificado en los textos originales

BicisCon condiciones
FurgonetasPermitido
EstacionadosProhibido
Hombres anuncioNo se menciona
PromotoresCon condiciones
FolletosProhibido
FormatoEstadoLa norma
Bicis publicitariasCon condicionesIncluidas en "cualquier tipo de vehículo" (art. 94), pero se exige documentación del vehículo que una bicicleta puede no tener.
Furgonetas en circulaciónPermitidoCualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, puede llevar publicidad pintada o impresa (art. 94). Los paneles añadidos requieren inspección ITV (art. 95).
Vehículos publicitarios estacionadosProhibidoSe prohíbe estacionar vehículos o remolques cuya única finalidad sea la publicidad (art. 95).
Hombres anuncioNo se mencionaNo se menciona.
Promotores en la calleCon condicionesSe permite salvo que los métodos sean "molestos, agresivos o intimidatorios" (art. 97).
FolletosProhibidoNo se conceden permisos para el reparto en mano ni en parabrisas (art. 98). Se permite el buzoneo. Quedan exentos el material electoral y la prensa gratuita (art. 99).

Conviene saber

  • Publicidad sonora solo en periodo electoral y en actos de especial relevancia política (art. 92).
  • Ordenanza nº 82, BOPMA 5 de septiembre de 2019, modificada en 2021 y 2023.
Nuestra opinión

Torremolinos tiene la norma sobre vehículos que defendemos: circular libremente, pero sin estacionar una valla publicitaria. Después prohíbe el formato más ligero de todos, una persona que entrega un folleto, salvo que el folleto sea político.

Preguntas

¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Torremolinos?
Sí, con condiciones. Incluidas en "cualquier tipo de vehículo" (art. 94), pero se exige documentación del vehículo que una bicicleta puede no tener.
¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Torremolinos?
Sí. Cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, puede llevar publicidad pintada o impresa (art. 94). Los paneles añadidos requieren inspección ITV (art. 95).
¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Torremolinos?
No. Se prohíbe estacionar vehículos o remolques cuya única finalidad sea la publicidad (art. 95).
¿Se permiten hombres anuncio en Torremolinos?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Torremolinos?
Sí, con condiciones. Se permite salvo que los métodos sean "molestos, agresivos o intimidatorios" (art. 97).
¿Puedo repartir folletos en Torremolinos?
No. No se conceden permisos para el reparto en mano ni en parabrisas (art. 98). Se permite el buzoneo. Quedan exentos el material electoral y la prensa gratuita (art. 99).

Fuentes

Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.