Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Murcia
Ni vehículos publicitarios, en circulación o estacionados, ni publicidad sonora. El reparto de folletos en la calle está prohibido salvo en los casos que permite la ordenanza.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | No se menciona | No se menciona. |
| Furgonetas en circulación | Prohibido | Prohibidos en circulación o estacionados, salvo en el transporte público (art. 4.5). Se permite el nombre, logotipo o marca propios sin promociones. |
| Vehículos publicitarios estacionados | Prohibido | Misma prohibición (art. 4.5). |
| Hombres anuncio | No se menciona | No se menciona. |
| Promotores en la calle | No se menciona | No se menciona. |
| Folletos | Prohibido | Se prohíbe repartir folletos o colocarlos en los coches, salvo en los casos que permite el art. 32 (art. 4.3). |
Conviene saber
- La publicidad sonora está prohibida sin excepciones (art. 4.6).
- El art. 32 y el régimen sancionador (arts. 47–54) están pendientes de lectura.
Murcia aprobó una ordenanza completamente nueva en 2024 y aun así copió la antigua prohibición, el mismo año en que Málaga eliminaba la suya. Una norma nueva no garantiza una norma mejor.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Murcia?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Murcia?
- No. Prohibidos en circulación o estacionados, salvo en el transporte público (art. 4.5). Se permite el nombre, logotipo o marca propios sin promociones.
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Murcia?
- No. Misma prohibición (art. 4.5).
- ¿Se permiten hombres anuncio en Murcia?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Murcia?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puedo repartir folletos en Murcia?
- No. Se prohíbe repartir folletos o colocarlos en los coches, salvo en los casos que permite el art. 32 (art. 4.3).
Fuentes
- Ordenanza reguladora de la publicidad exterior, BORM nº 161, 12 de julio de 2024
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
Sevilla
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.
Málaga
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, probablemente, para las bicicletas. Los captadores necesitan autorización.
Calvià
ProporcionadaSí para los equipos de captación en la calle, con licencia, en zonas y horarios determinados.
Valencia
RestrictivaLas furgonetas necesitan licencia. En la práctica, las bicicletas no pueden obtenerla. No se puede utilizar a personas como vallas publicitarias andantes.