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Región de Murcia · Última revisión: noviembre de 2026

Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Murcia

Ni vehículos publicitarios, en circulación o estacionados, ni publicidad sonora. El reparto de folletos en la calle está prohibido salvo en los casos que permite la ordenanza.

Prohibición general  Estado: Verificado en los textos originales

BicisNo se menciona
FurgonetasProhibido
EstacionadosProhibido
Hombres anuncioNo se menciona
PromotoresNo se menciona
FolletosProhibido
FormatoEstadoLa norma
Bicis publicitariasNo se mencionaNo se menciona.
Furgonetas en circulaciónProhibidoProhibidos en circulación o estacionados, salvo en el transporte público (art. 4.5). Se permite el nombre, logotipo o marca propios sin promociones.
Vehículos publicitarios estacionadosProhibidoMisma prohibición (art. 4.5).
Hombres anuncioNo se mencionaNo se menciona.
Promotores en la calleNo se mencionaNo se menciona.
FolletosProhibidoSe prohíbe repartir folletos o colocarlos en los coches, salvo en los casos que permite el art. 32 (art. 4.3).

Conviene saber

  • La publicidad sonora está prohibida sin excepciones (art. 4.6).
  • El art. 32 y el régimen sancionador (arts. 47–54) están pendientes de lectura.
Nuestra opinión

Murcia aprobó una ordenanza completamente nueva en 2024 y aun así copió la antigua prohibición, el mismo año en que Málaga eliminaba la suya. Una norma nueva no garantiza una norma mejor.

Preguntas

¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Murcia?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Murcia?
No. Prohibidos en circulación o estacionados, salvo en el transporte público (art. 4.5). Se permite el nombre, logotipo o marca propios sin promociones.
¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Murcia?
No. Misma prohibición (art. 4.5).
¿Se permiten hombres anuncio en Murcia?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Murcia?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puedo repartir folletos en Murcia?
No. Se prohíbe repartir folletos o colocarlos en los coches, salvo en los casos que permite el art. 32 (art. 4.3).

Fuentes

  • Ordenanza reguladora de la publicidad exterior, BORM nº 161, 12 de julio de 2024

Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.