Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Madrid
Ni furgonetas publicitarias, ni reparto de folletos, ni abordar a los viandantes. Los hombres anuncio no se mencionan.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | Prohibido | No se nombran, pero "cualquier tipo de vehículo" muy probablemente las incluye. |
| Furgonetas en circulación | Prohibido | Prohibida la publicidad en cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado (art. 2.2). Excepción: la publicidad realizada en virtud de un contrato municipal. Se permite el nombre o logotipo propio sin promociones. |
| Vehículos publicitarios estacionados | Con condiciones | Solo como parte de una acción publicitaria autorizada y sujeta a tasa. |
| Hombres anuncio | No se menciona | No se mencionan. Un intento de prohibirlos en 2008 se abandonó tras más de 500 alegaciones. |
| Promotores en la calle | Prohibido | Se prohíbe abordar a los viandantes (art. 2.1.d, añadido en 2018). |
| Folletos | Prohibido | Prohibido en la vía pública (art. 2.1.c), salvo a los participantes en una acción autorizada. |
Conviene saber
- La publicidad sonora está prohibida con carácter general (art. 2.3).
- Utilizar un vehículo para hacer publicidad es una infracción leve; utilizar un autobús, muy grave.
- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid anuló la prohibición de los vehículos el 18 de noviembre de 2010, al considerar que la reserva a favor del transporte público solo servía para eliminar la competencia. El Tribunal Supremo revocó esas sentencias el 13 de marzo y el 23 de octubre de 2012, por lo que la prohibición sigue vigente.
Madrid vende publicidad en los vehículos que contrata y prohíbe la de todos los demás. Es el caso más claro en España de una norma que juzga a quien paga y no al vehículo.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Madrid?
- No. No se nombran, pero "cualquier tipo de vehículo" muy probablemente las incluye.
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Madrid?
- No. Prohibida la publicidad en cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado (art. 2.2). Excepción: la publicidad realizada en virtud de un contrato municipal. Se permite el nombre o logotipo propio sin promociones.
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Madrid?
- Sí, con condiciones. Solo como parte de una acción publicitaria autorizada y sujeta a tasa.
- ¿Se permiten hombres anuncio en Madrid?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se mencionan. Un intento de prohibirlos en 2008 se abandonó tras más de 500 alegaciones. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Madrid?
- No. Se prohíbe abordar a los viandantes (art. 2.1.d, añadido en 2018).
- ¿Puedo repartir folletos en Madrid?
- No. Prohibido en la vía pública (art. 2.1.c), salvo a los participantes en una acción autorizada.
Fuentes
- Preguntas frecuentes del Ayuntamiento de Madrid
- STS de 23 de octubre de 2012, que cita la sentencia del TSJ de Madrid de 2010
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
Sevilla
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.
Málaga
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, probablemente, para las bicicletas. Los captadores necesitan autorización.
Calvià
ProporcionadaSí para los equipos de captación en la calle, con licencia, en zonas y horarios determinados.
Valencia
RestrictivaLas furgonetas necesitan licencia. En la práctica, las bicicletas no pueden obtenerla. No se puede utilizar a personas como vallas publicitarias andantes.