Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Bilbao
Toda la publicidad comercial en el espacio público está prohibida con carácter general. La autorización es "excepcionalísima", según la ordenanza, y depende de lo que se ofrezca al ayuntamiento.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | Prohibido | Incluidas: los "vehículos y caravanas publicitarias" entran en la prohibición general (art. 104). |
| Furgonetas en circulación | Prohibido | Prohibidas con carácter general; solo cabe autorización excepcional (art. 104). |
| Vehículos publicitarios estacionados | Prohibido | Prohibidos con carácter general (art. 104). |
| Hombres anuncio | Prohibido | Los "Reclamos vivientes" (personas utilizadas como anuncios vivientes) están prohibidos con carácter general (art. 104). |
| Promotores en la calle | Prohibido | Prohibida con carácter general (art. 104). |
| Folletos | Prohibido | El material impreso está prohibido con carácter general (art. 104). |
Conviene saber
- Toda autorización exige un preaviso de 15 días y se pondera frente al uso común de la vía pública (art. 104).
- La autorización "excepcionalísima" de la publicidad comercial depende de las "contraprestaciones" que el anunciante ofrezca al ayuntamiento, nunca inferiores a la tasa ordinaria. La publicidad vinculada a organismos públicos es gratuita (art. 106).
- El ayuntamiento sigue publicando el texto de 2010 como vigente, sin modificaciones registradas (comprobado en noviembre de 2026). Una ordenanza de terrazas de 2026 no afecta a estos artículos.
Bilbao nos da la razón con sus propias palabras. La publicidad comercial en la calle está prohibida, salvo cuando el ayuntamiento decide lo contrario y el anunciante logra que al ayuntamiento le compense, mientras que los organismos públicos se anuncian gratis. La norma atiende a quién se beneficia, no a lo que ocurre en la acera.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Bilbao?
- No. Incluidas: los "vehículos y caravanas publicitarias" entran en la prohibición general (art. 104).
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Bilbao?
- No. Prohibidas con carácter general; solo cabe autorización excepcional (art. 104).
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Bilbao?
- No. Prohibidos con carácter general (art. 104).
- ¿Se permiten hombres anuncio en Bilbao?
- No. Los "Reclamos vivientes" (personas utilizadas como anuncios vivientes) están prohibidos con carácter general (art. 104).
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Bilbao?
- No. Prohibida con carácter general (art. 104).
- ¿Puedo repartir folletos en Bilbao?
- No. El material impreso está prohibido con carácter general (art. 104).
Fuentes
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
Sevilla
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.
Málaga
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, probablemente, para las bicicletas. Los captadores necesitan autorización.
Calvià
ProporcionadaSí para los equipos de captación en la calle, con licencia, en zonas y horarios determinados.
Valencia
RestrictivaLas furgonetas necesitan licencia. En la práctica, las bicicletas no pueden obtenerla. No se puede utilizar a personas como vallas publicitarias andantes.