Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Sitges
Se pueden repartir folletos, pero no arrojarlos, esparcirlos ni colocarlos en los coches. Normas sobre vehículos pendientes de lectura.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | No se menciona | No se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000 de publicidad dinámica. |
| Furgonetas en circulación | No se menciona | No se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000. |
| Vehículos publicitarios estacionados | No se menciona | No se menciona. |
| Hombres anuncio | No se menciona | No se menciona. |
| Promotores en la calle | Con condiciones | Se prohíben los servicios no autorizados en el espacio público (art. 42). Se prohíben los ofrecimientos no solicitados a los ocupantes de vehículos (art. 27.2). |
| Folletos | Con condiciones | Se prohíbe arrojar o esparcir folletos comerciales y colocar publicidad en las ventanillas de los coches (art. 63.5). El anunciante responde solidariamente (art. 63.7). 120–750 €. |
Conviene saber
- La ordenanza de playas prohíbe la publicidad mediante carteles, vallas, sonido o pantallas en las playas (art. 18.1).
- El texto de la ordenanza cívica consultado lleva el encabezado "Pla Anual Normatiu 2024"; hay que comprobar que es la versión vigente.
Sin veredicto hasta leer las normas sobre vehículos. La norma sobre folletos es el modelo correcto: va contra la basura, no contra el folleto.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Sitges?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000 de publicidad dinámica. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Sitges?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Sitges?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Se permiten hombres anuncio en Sitges?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Sitges?
- Sí, con condiciones. Se prohíben los servicios no autorizados en el espacio público (art. 42). Se prohíben los ofrecimientos no solicitados a los ocupantes de vehículos (art. 27.2).
- ¿Puedo repartir folletos en Sitges?
- Sí, con condiciones. Se prohíbe arrojar o esparcir folletos comerciales y colocar publicidad en las ventanillas de los coches (art. 63.5). El anunciante responde solidariamente (art. 63.7). 120–750 €.
Fuentes
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
Barcelona
RestrictivaVehículos publicitarios solo para los fines tasados, con licencia discrecional y franjas horarias prohibidas. El reparto de folletos requiere licencia.
Salou
ProporcionadaBasta con presentar una comunicación previa para hacer publicidad en la calle. Todo lo que incite al consumo de alcohol se sanciona.
Lloret de Mar
RestrictivaLas furgonetas publicitarias se permiten previa comunicación. Repartir folletos y llamar a los viandantes está prohibido en todo el término municipal.
Sevilla
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.