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Catalunya · Garraf · Última revisión: noviembre de 2026

Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Sitges

Se pueden repartir folletos, pero no arrojarlos, esparcirlos ni colocarlos en los coches. Normas sobre vehículos pendientes de lectura.

Provisional  Estado: Provisional

BicisNo se menciona
FurgonetasNo se menciona
EstacionadosNo se menciona
Hombres anuncioNo se menciona
PromotoresCon condiciones
FolletosCon condiciones
FormatoEstadoLa norma
Bicis publicitariasNo se mencionaNo se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000 de publicidad dinámica.
Furgonetas en circulaciónNo se mencionaNo se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000.
Vehículos publicitarios estacionadosNo se mencionaNo se menciona.
Hombres anuncioNo se mencionaNo se menciona.
Promotores en la calleCon condicionesSe prohíben los servicios no autorizados en el espacio público (art. 42). Se prohíben los ofrecimientos no solicitados a los ocupantes de vehículos (art. 27.2).
FolletosCon condicionesSe prohíbe arrojar o esparcir folletos comerciales y colocar publicidad en las ventanillas de los coches (art. 63.5). El anunciante responde solidariamente (art. 63.7). 120–750 €.

Conviene saber

  • La ordenanza de playas prohíbe la publicidad mediante carteles, vallas, sonido o pantallas en las playas (art. 18.1).
  • El texto de la ordenanza cívica consultado lleva el encabezado "Pla Anual Normatiu 2024"; hay que comprobar que es la versión vigente.
Nuestra opinión

Sin veredicto hasta leer las normas sobre vehículos. La norma sobre folletos es el modelo correcto: va contra la basura, no contra el folleto.

Preguntas

¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Sitges?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000 de publicidad dinámica. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Sitges?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Se aplica la Llei catalana 9/2000. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Sitges?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Se permiten hombres anuncio en Sitges?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Sitges?
Sí, con condiciones. Se prohíben los servicios no autorizados en el espacio público (art. 42). Se prohíben los ofrecimientos no solicitados a los ocupantes de vehículos (art. 27.2).
¿Puedo repartir folletos en Sitges?
Sí, con condiciones. Se prohíbe arrojar o esparcir folletos comerciales y colocar publicidad en las ventanillas de los coches (art. 63.5). El anunciante responde solidariamente (art. 63.7). 120–750 €.

Fuentes

Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.