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Gran Canaria · Última revisión: noviembre de 2026

Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Las Palmas de Gran Canaria

El reparto de folletos y la publicidad sonora están prohibidos. Falta comprobar la norma sobre vehículos.

Restrictiva  Estado: Verificado en los textos originales

BicisNo se menciona
FurgonetasNo se menciona
EstacionadosNo se menciona
Hombres anuncioNo se menciona
PromotoresProhibido
FolletosProhibido
FormatoEstadoLa norma
Bicis publicitariasNo se mencionaNo se menciona.
Furgonetas en circulaciónNo se mencionaEl art. 5.4 prohíbe los anuncios en cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, salvo una simple identificación en los vehículos de empresa. Nuestras dos lecturas discrepan sobre si solo se aplica en periodo electoral.
Vehículos publicitarios estacionadosNo se mencionaEl mismo artículo; la misma incertidumbre.
Hombres anuncioNo se mencionaNo se menciona.
Promotores en la calleProhibidoLa ley de turismo de Canarias prohíbe la "incitación personal en la calle" en los lugares turísticos (Ley 7/1995, art. 19.1).
FolletosProhibidoProhibido (ordenanza, art. 5.3.d; ordenanza de convivencia, art. 54).

Conviene saber

  • Nuestra calificación de restrictiva se basa únicamente en las prohibiciones tajantes de los folletos y de la publicidad sonora. La norma sobre vehículos (art. 5.4) es incierta y no afecta a la calificación.
  • Publicidad sonora prohibida (ordenanza de convivencia, art. 32.2).
  • Ordenanza de Publicidad Exterior, BOP nº 23, 19 de febrero de 2014. Sanciones pendientes de lectura.
Nuestra opinión

Prohibir sin más que se entregue un folleto a alguien es la herramienta más tosca posible. El problema es la basura, y de eso ya se ocupan las normas de limpieza.

Preguntas

¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Las Palmas de Gran Canaria?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Las Palmas de Gran Canaria?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. El art. 5.4 prohíbe los anuncios en cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, salvo una simple identificación en los vehículos de empresa. Nuestras dos lecturas discrepan sobre si solo se aplica en periodo electoral. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Las Palmas de Gran Canaria?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. El mismo artículo; la misma incertidumbre. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Se permiten hombres anuncio en Las Palmas de Gran Canaria?
Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Las Palmas de Gran Canaria?
No. La ley de turismo de Canarias prohíbe la "incitación personal en la calle" en los lugares turísticos (Ley 7/1995, art. 19.1).
¿Puedo repartir folletos en Las Palmas de Gran Canaria?
No. Prohibido (ordenanza, art. 5.3.d; ordenanza de convivencia, art. 54).

Fuentes

  • Ordenanza de Publicidad Exterior, BOP Las Palmas nº 23, 19 de febrero de 2014

Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.