Bicis, furgonetas y equipos de calle publicitarios en Las Palmas de Gran Canaria
El reparto de folletos y la publicidad sonora están prohibidos. Falta comprobar la norma sobre vehículos.
| Formato | Estado | La norma |
|---|---|---|
| Bicis publicitarias | No se menciona | No se menciona. |
| Furgonetas en circulación | No se menciona | El art. 5.4 prohíbe los anuncios en cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, salvo una simple identificación en los vehículos de empresa. Nuestras dos lecturas discrepan sobre si solo se aplica en periodo electoral. |
| Vehículos publicitarios estacionados | No se menciona | El mismo artículo; la misma incertidumbre. |
| Hombres anuncio | No se menciona | No se menciona. |
| Promotores en la calle | Prohibido | La ley de turismo de Canarias prohíbe la "incitación personal en la calle" en los lugares turísticos (Ley 7/1995, art. 19.1). |
| Folletos | Prohibido | Prohibido (ordenanza, art. 5.3.d; ordenanza de convivencia, art. 54). |
Conviene saber
- Nuestra calificación de restrictiva se basa únicamente en las prohibiciones tajantes de los folletos y de la publicidad sonora. La norma sobre vehículos (art. 5.4) es incierta y no afecta a la calificación.
- Publicidad sonora prohibida (ordenanza de convivencia, art. 32.2).
- Ordenanza de Publicidad Exterior, BOP nº 23, 19 de febrero de 2014. Sanciones pendientes de lectura.
Prohibir sin más que se entregue un folleto a alguien es la herramienta más tosca posible. El problema es la basura, y de eso ya se ocupan las normas de limpieza.
Preguntas
- ¿Puedo usar una bicicleta publicitaria en Las Palmas de Gran Canaria?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puede circular una furgoneta publicitaria por Las Palmas de Gran Canaria?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. El art. 5.4 prohíbe los anuncios en cualquier vehículo o remolque, en circulación o estacionado, salvo una simple identificación en los vehículos de empresa. Nuestras dos lecturas discrepan sobre si solo se aplica en periodo electoral. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Puedo aparcar un vehículo o remolque publicitario en Las Palmas de Gran Canaria?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. El mismo artículo; la misma incertidumbre. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Se permiten hombres anuncio en Las Palmas de Gran Canaria?
- Las ordenanzas que hemos leído no lo dicen. No se menciona. Eso no equivale a un permiso: consulte con el ayuntamiento antes de empezar.
- ¿Pueden los promotores abordar a los transeúntes en Las Palmas de Gran Canaria?
- No. La ley de turismo de Canarias prohíbe la "incitación personal en la calle" en los lugares turísticos (Ley 7/1995, art. 19.1).
- ¿Puedo repartir folletos en Las Palmas de Gran Canaria?
- No. Prohibido (ordenanza, art. 5.3.d; ordenanza de convivencia, art. 54).
Fuentes
- Ordenanza de Publicidad Exterior, BOP Las Palmas nº 23, 19 de febrero de 2014
Última revisión: noviembre de 2026. «No se menciona» significa que los textos que hemos leído no dicen nada; no es un permiso. Esta página describe normas públicas y ofrece nuestra opinión; no es asesoramiento jurídico. ¿Algo está desactualizado? Escríbanos. Vea cómo investigamos y nuestra ordenanza modelo.
Otros lugares
San Bartolomé de Tirajana
RestrictivaLos captadores tienen licencia, pero con condiciones estrictas: tarjeta, uniforme, una fianza de 5.000 € por persona y solo a la entrada del local.
Sevilla
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, muy probablemente, para las bicicletas. No para estacionar un vehículo como valla publicitaria. El reparto de folletos requiere comunicación previa al servicio de limpieza.
Málaga
ProporcionadaSí para las furgonetas en circulación y, probablemente, para las bicicletas. Los captadores necesitan autorización.
Calvià
ProporcionadaSí para los equipos de captación en la calle, con licencia, en zonas y horarios determinados.